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Aportacions a l'avantprojecte de llei de famílies

Benvolgudes famílies, fem una crida a l'acció per visibilitzar les nostres demandes com a famílies homeschoolers, i desitjant que siguin incloses en la nova llei de famílies.

Lamentem fer-ho amb tan poc temps i tanta urgència. 😥🙏


INSTRUCCIONS PER A LES APORTACIONS A L'AVANTPROJECTE DE LLEI DE FAMÍLIES:

•     Data d'inici d'enviament d'aportacions: 17 de desembre de 2022

•     Data de finalització d'enviament d'aportacions: 27 de desembre de 2022

•     Bústia per a l'enviament d'aportacions:

•     Se sol·licita que l'assumpte de remissió de l'aportació sigui: DG/DSA/73/22 APORTACIONS + NOM DE L'ENTITAT O PERSONA


APORTACIONS A L'AVANTPROJECTE DE LLEI DE FAMÍLIES


Copiar i enganxar aquest text en el cos del correu (es pot modificar al gust, ja que cada persona firma per ella mateixa):


Me pongo en contacto con ustedes para hacerles llegar mis aportaciones para el Anteproyecto de ley de Familias que no prevé incorporar derechos para educar libremente según la elección de cada familia y en beneficio del menor. La protección y cuidados de la infancia es un asunto que exige corresponsabilidad social y por lo tanto ruego que se tengan en cuenta mis aportaciones.


Esta libertad educativa es una opción reconocida en los ordenamientos legales de prácticamente todos los países de nuestro entorno (Francia, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Bélgica, Suiza, Italia, etc.), y con presencia relevante también fuera de las fronteras europeas. Una opción educativa que cada año va adquiriendo más importancia y que sólo en EEUU engloba a más del 10% de los niños en edad escolar.


La educación en familia es una opción educativa que se decide de forma libre y consciente, respetando en todo momento los derechos e integridad de los menores. La desescolarización de los niños en contra de su voluntad, por segregarlos de la comunidad, por racismo, por ausencia de educación, no está dentro del marco de la enseñanza doméstica.


Teniendo libertad de elección educativa también se respeta el derecho del niño a recibir una educación, ya que la escolarización presencial no es un medio exclusivo ni excluyente para garantizar el acceso a la educación de los menores, como lo expresa la Sentencia 1669/1994 de 30 de octubre del Tribunal Supremo en su Fundamento de Derecho cuarto, apartado 4:

“El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores”.


También el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema de escolarización recogido en la normativa de desarrollo del artículo 27 de la CE, y ha venido a sancionar la conformidad de esta normativa al dictado literal del mencionado artículo 27, en especial el aspecto que recoge el derecho a la educación, aunque advierte que en ningún caso, propuestas desescolarizadoras como la que representa la educación en familia quedarían fuera de la cobertura del texto constitucional, ya que aquel en ningún momento exige la escolarización, sino la educación de los menores, sin indicar siquiera en qué edad o en qué circunstancias deba producirse esa educación. Así lo establece en su sentencia 133/2010:

“Con todo, ésta no es una opción que venga en todo caso requerida por la propia Constitución que, efectivamente, no consagra directamente el deber de escolarización, ni mucho menos otros aspectos más concretos de su régimen jurídico como, por ejemplo, la duración del periodo sobre el que ha de proyectarse o las circunstancias excepcionales en las que dicho deber pueda ser dispensado o verse satisfecho mediante un régimen especial. Quiere ello decir que, a la vista del art. 27 CE, no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa (art. 27.2 CE), así como a otros de sus elementos ya definidos por la propia Constitución (art. 27.4, 5 y 8 CE)”.


Y particularmente, como personas que creen en la democratización de la educación, apelamos a la Constitución española en su artículo 27.3:

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.


Ciertamente, la Administración tiene que velar por el bienestar de todos los ciudadanos y con especial celo cuando se trata de menores de edad, este es un tema que a nosotros también nos preocupa y es por ello que estamos a favor de que se compruebe y certifique que en los casos de educación en el hogar no existe ningún tipo de desidia y que escoger una alternativa diferente a la escolarización presencial no significa que los menores no estén recibiendo la educación y enseñanzas debidas, sino que la familia asume esta obligación de forma responsable y consciente, optando por la educación en el hogar.


No aceptar esto supone un grave perjuicio para las familias y en especial para los menores, teniendo en cuenta que los procesos con servicios sociales, fiscalía, etc… independientemente de que terminen en archivo, generan un estado de tensión, incertidumbre y miedo que afecta directamente a la familia en su totalidad.


Por tanto, es indispensable que la Administración asuma que las familias que quieren otras vías de educación, NO son familias que abandonan a sus menores, sino más bien todo lo contrario, son familias altamente ocupadas en el bienestar y la educación de sus hijos e hijas. Del mismo modo que NO son familias que cometen un delito, sino que se encuentran a la espera de que el ordenamiento jurídico de nuestro país regule una realidad ya existente.

Por todos estos motivos, propongo una serie de medidas imprescindibles para la construcción de una sociedad que realmente proteja la infancia y su crianza:


Pensamos que la siguiente puede ser una forma válida de reconocer legalmente la educación en familia en el contexto de nuestro país y en concordancia con el marco de derechos y deberes diseñado por la Constitución Española.

Se trata de una propuesta de base, que, esperamos, sirva de fundamento para futuros debates y para la construcción de una sociedad que realmente proteja la infancia y su crianza:


1) El reconocimiento expreso y en la práctica de lo que se conoce internacionalmente como homeschooling, llamado en España “educación en familia o en el hogar, escolarización en casa o en familia, educación sin escuela”, y que se deje de considerar como absentismo escolar o abandono familiar, evitando situaciones de inseguridad jurídica. Así mismo, hablaríamos del reconocimiento de la libertad de enseñanza y de los métodos pedagógicos de los padres y madres – métodos que, de esta forma, se adaptarían a las necesidades educativas específicas de los menores cuyo abanico es muy amplio.


2) Exámenes libres para la obtención de los títulos homologados correspondientes al Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato, a la misma edad y en las mismas condiciones establecidas para alumnos y alumnas escolarizadas en centros educativos.


3) Acceso a ayudas y becas para las familias que educan en casa, en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes y familias, teniendo en cuenta que las familias que educamos en el hogar participamos activamente en el sostenimiento del sistema educativo español a través de nuestros impuestos.


4) Explicitación en los Protocolos de absentismo de que la educación en el hogar no constituye absentismo y por tanto, en esos casos no es aplicable ese protocolo, evitando situaciones de inseguridad jurídica.


En definitiva, esta propuesta es asumir la existencia de varias vías educativas válidas con sus métodos pedagógicos específicos que puedan hacer frente al conjunto de necesidades educativas que demanda una sociedad compleja y diversa como la actual, basada en los principios de inclusión y la equidad.


Por todas estas razones, rogamos que se considere la situación de estas familias con el fin de evitar que sus derechos se sigan vulnerando impunemente.


Un cordial saludo:


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